ARTÍCULO 7.- Derechos que le asisten a la persona
Se garantiza el derecho de toda persona al acceso de
sus datos personales, rectificación o supresión de estos y a consentir la
cesión de sus datos.
La persona responsable de la base de datos debe
cumplir lo solicitado por la persona, de manera gratuita, y resolver en el
sentido que corresponda en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de
la recepción de la solicitud.
1.- Acceso a la
información
La información deberá ser almacenada en forma tal que
se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona interesada.
El derecho de acceso a la información personal
garantiza las siguientes facultades del interesado:
a) Obtener
en intervalos razonables, según se disponga por reglamento, sin demora y a
título gratuito, la confirmación o no de la existencia de datos suyos en
archivos o bases de datos. En caso de que sí existan datos suyos, estos deberán
ser comunicados a la persona interesada en forma precisa y entendible.
b) Recibir
la información relativa a su persona, así como la finalidad con que fueron
recopilados y el uso que se le ha dado a sus datos personales. El informe
deberá ser completo, claro y exento de codificaciones. Deberá estar acompañado
de una explicación de los términos técnicos que se utilicen.
c) Ser
informado por escrito de manera amplia, por medios físicos o electrónicos,
sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el
requerimiento solo comprenda un aspecto de los datos personales. Este informe
en ningún caso podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se
vinculen con la persona interesada, excepto cuando con ellos se pretenda
configurar un delito penal.
d) Tener
conocimiento, en su caso, del sistema, programa, método o proceso utilizado en
los tratamientos de sus datos personales.
El ejercicio del derecho al cual se refiere este
artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus
sucesores o herederos.
2.- Derecho de
rectificación
Se garantiza el derecho de obtener, llegado el caso,
la rectificación de los datos personales y su actualización o la eliminación de
estos cuando se hayan tratado con infracción a las disposiciones de la presente
ley, en particular a causa del carácter incompleto o inexacto de los datos, o
hayan sido recopilados sin autorización del titular.
Todo titular puede solicitar y obtener de la persona
responsable de la base de datos, la rectificación, la actualización, la
cancelación o la eliminación y el cumplimiento de la garantía de
confidencialidad respecto de sus datos personales.
El ejercicio del derecho al cual se refiere este
artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus
sucesores o herederos.