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 Normativa >> Tratados Internacionales 9203 >> Fecha 18/12/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Tratados Internacionales 9203 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Terminación 

1. Este Acuerdo se mantendrá vigente hasta que sea terminado por una de las Partes contratantes. Cualquiera de las Partes contratantes podrá dar término a este Acuerdo mediante aviso de terminación por escrito por medio de canales diplomáticos. En ese caso, el Acuerdo dejará de tener efecto el primer día del mes que corresponda transcurrido un plazo de seis meses a partir de la notificación del aviso de terminación.

2. En caso de terminación de este Acuerdo las Partes contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones del artículo 8 en relación con cualquier información obtenida bajo este Acuerdo. 

En fe de lo cual, los suscritos, habiendo sido autorizados debidamente para ello, hemos firmado este Acuerdo. 

Hecho en París, en este 29 de junio de 2011, en duplicado, en los idiomas español, sueco e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. 

POR POR 

LA RÉPUBLICA DE EL REINO DE 

COSTA RICA: SUECIA: 

PROTOCOLO

Al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de Suecia para el intercambio de información en materia tributaria.

En ocasión de firmar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de Suecia (las “Partes contratantes”) para el intercambio de información en materia tributaria (referido en adelante como “el Acuerdo”), las Partes Contratantes, han decidido la siguiente disposición, que formará parte integral del Acuerdo: 

Respecto al párrafo 1, artículo 3, se entiende que Costa Rica requerirá información bajo el Acuerdo solo en relación con los impuestos que recauda su Ministerio de Hacienda. 

En fe de lo cual los suscritos, habiendo sido autorizados previamente para ello, hemos firmado este Protocolo. 

HECHO en París, este día 29 de junio de 2011, por duplicado, en los idiomas español, sueco e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. 

POR POR 

LA REPUBLICA EL REINO DE 

COSTA RICA: SUECIA:” 

Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

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