Artículo 13
- Terminación
1. Este Acuerdo se mantendrá vigente hasta que sea terminado por una de
las Partes contratantes. Cualquiera de las Partes contratantes podrá dar
término a este Acuerdo mediante aviso de terminación por escrito por medio de
canales diplomáticos. En ese caso, el Acuerdo dejará de tener efecto el primer
día del mes que corresponda transcurrido un plazo de seis meses a partir de la
notificación del aviso de terminación.
2. En
caso de terminación de este Acuerdo las Partes contratantes permanecerán
obligadas por las disposiciones del artículo 8 en relación con cualquier
información obtenida bajo este Acuerdo.
En fe de lo cual, los suscritos,
habiendo sido autorizados debidamente para ello, hemos firmado este Acuerdo.
Hecho en París, en este 29 de junio
de 2011, en duplicado, en los idiomas español, sueco e inglés, todos los textos
siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación,
prevalecerá el texto en inglés.
POR
POR
LA
RÉPUBLICA DE EL REINO DE
COSTA
RICA: SUECIA:
PROTOCOLO
Al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno del Reino de Suecia para el intercambio de información en
materia tributaria.
En
ocasión de firmar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno del Reino de Suecia (las “Partes contratantes”) para el intercambio
de información en materia tributaria (referido en adelante como “el Acuerdo”),
las Partes Contratantes, han decidido la siguiente disposición, que formará
parte integral del Acuerdo:
Respecto
al párrafo 1, artículo 3, se entiende que Costa Rica requerirá información bajo
el Acuerdo solo en relación con los impuestos que recauda su Ministerio de
Hacienda.
En fe de
lo cual los suscritos, habiendo sido autorizados previamente para ello, hemos
firmado este Protocolo.
HECHO en
París, este día 29 de junio de 2011, por duplicado, en los idiomas español,
sueco e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia
de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR
POR
LA
REPUBLICA EL REINO DE
COSTA
RICA: SUECIA:”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del año dos mil trece.