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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 15 - Articulo 111
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Artículo 111    (No vigente*)
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Personal de empleados de las prisiones

 

Artículo 111.-En cada prisión habrá un director, el número de guardianes que su  población exija y los demás empleados necesarios para  servicio de instrucción, religioso y médico.

 


 

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