Destierro
Artículo 118.-EI destierro consiste en la expulsión del reo del pueblo
donde hubiere delinquido, con facultad de residir en cualquier otro, con tal
que diste por lo menos cincuenta kilómetros de aquél, del que fuere vecindario
del reo y del domicilio o residencia del ofendido en la fecha del delito.
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