Sujeción a vigilancia
especial delta autoridad
Artículo 125.-La pena de sujeción a vigilancia especial de la autoridad,
impone al reo las siguientes obligaciones:
1°.-Se abstendrá de presentarse en Ios establecimientos o lugares que el
fallo indique y que el tribunal fijará a tendiendo a los móviles del delito, a
Ias tendencias viciosas que en el delincuente se hubieren revelado, y en
general, al propósito de apartarlo de los sitios Donde sea peligroso y de las
ocasiones que puedan inducirlo a Ia reincidencia.
2°.-Declarará al Director del establecimiento penal donde se encontrare
y antes de ser puesto en Iibertad, cuál va a ser el lugar de su residencia, y
dentro de las veinticuatro horas; siguientes a su llegada a éste expondrá a la
autoridad respectiva su voluntad de permanecer allí, el sitio de su morada y la
ocupación a que va a dedicarse, o en su defecto, los medios de que dispusiere
para sus necesidades.
3°.-Pondrá en conocimiento de dicho funcionario cualquier variación de
morada.
4°.-Se presentará en su oficina en los términos y para el objeto
indicados en el artículo 117.
5°.-Si cambiaré de vecindario, cumplirá con la autoridad del lugar a
donde se traslade, las formalidades consignadas en los incisos 2°., 3° y 4°. de
este artículo.
6°.-Si no tuviere bienes propios y conocidos, para su subsistencia,
adoptará algún arte, oficio, industria o profesión.
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