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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 15 - Articulo 125
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Artículo 125    (No vigente*)
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Sujeción a vigilancia especial delta autoridad

 

Artículo 125.-La pena de sujeción a vigilancia especial de la autoridad, impone al reo las siguientes obligaciones:

 

1°.-Se abstendrá de presentarse en Ios establecimientos o lugares que el fallo indique y que el tribunal fijará a tendiendo a los móviles del delito, a Ias tendencias viciosas que en el delincuente se hubieren revelado, y en general, al propósito de apartarlo de los sitios Donde sea peligroso y de las ocasiones que puedan inducirlo a Ia reincidencia.

2°.-Declarará al Director del establecimiento penal donde se encontrare y antes de ser puesto en Iibertad, cuál va a ser el lugar de su residencia, y dentro de las veinticuatro horas; siguientes a su llegada a éste expondrá a la autoridad respectiva su voluntad de permanecer allí, el sitio de su morada y la ocupación a que va a dedicarse, o en su defecto, los medios de que dispusiere para sus necesidades.

3°.-Pondrá en conocimiento de dicho funcionario cualquier variación de morada.

4°.-Se presentará en su oficina en los términos y para el objeto indicados en el artículo 117.

5°.-Si cambiaré de vecindario, cumplirá con la autoridad del lugar a donde se traslade, las formalidades consignadas en los incisos 2°., 3° y 4°. de este artículo.

6°.-Si no tuviere bienes propios y conocidos, para su subsistencia, adoptará algún arte, oficio, industria o profesión.

 


 

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