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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 15 - Articulo 130
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Artículo 130    (No vigente*)
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Caución

 

Artículo 130.-La pena de caución pone al reo en Ia necesidad de presentar fiador abonado de que no ejecutará el mal que se trata de precaver, con la obligación para éste de pagar al Estado, si Ilegare a causarse el daño, la cantidad que el tribunal haya fijado.

De no presentar fiador el penado, o en su defecto, garantía hipotecaria, sufrirá prisión por el tiempo equivalente al monto de la fianza, regulándose un día por dos colones, pero sin que pueda exceder de dos años.

.           El fiador Incurrirá en la responsabilidad pecuniaría fijada en la escritura, y, en su caso, será ejecutiva la garantía hipotecaria, por el solo hecho de que el reo viole en todo o en parte la abstención que el fallo le hubiere impuesto.

 


 

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