CAPITULO IV
PENAS ACCESORIAS
Accesorias de presidio
Artículo 131.-La pena de presidio lleva consigo las siguientes:
1°.-Inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de derechos
políticos.
2°.-Inhabilitació de igual naturaleza para cargos y oficios públicos.
3°.-Igual inhabilitación para profesiones titulares.
4°.-Sujeción a vigilancia especial del cuarto al sexto grado.
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