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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 15 - Articulo 131
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Artículo 131    (No vigente*)
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CAPITULO IV

 

PENAS ACCESORIAS

 

Accesorias de presidio

 

Artículo 131.-La pena de presidio lleva consigo las siguientes:

 

1°.-Inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de derechos políticos.

2°.-Inhabilitació de igual naturaleza para cargos y oficios públicos.

3°.-Igual inhabilitación para profesiones titulares.

4°.-Sujeción a vigilancia especial del cuarto al sexto grado.

 


 

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