Prisión,
extrañamiento, confinamiento, destierro,
inhabilitación
temporal, suspensión, caución y
sujeción a vigilancia
Artículo 145.-Las penas de prisión,
extrañamiento, confinamiento e inhabilitación temporal, se extienden desde seis
meses a diez años; las de destierro, suspensión, caución y sujeción a
vigilancia especial, desde seis meses a cuatro años.
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