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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 15 - Articulo 150
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Artículo 150    (No vigente*)
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Transcurso del tiempo de una condena

 

            Artículo 150.-El término de las penas temporales comenzará a trascurrir en beneficio del reo, desde el día en que se le notifique la sentencia ejecutoria, debiendo abonarse el tiempo de la detención preventiva sufrida. Pero cuando se trate de penas accesorias que por su naturaleza deban hacerse efectivas después de la condena principal, será entonces cuando dicho término comience a correr.

 

 


 

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