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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 15 - Articulo 151
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Artículo 151    (No vigente*)
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En caso de ausencia o fuga del reo

 

            Artículo 151.-Si tratándose de las penas de presidio, prisión o arresto, la sentencia no pudiere ejecutarse por ausencia o fuga del reo, el término de la condena comenzará a correr desde el día en que se presentaré a la autoridad  o fuere aprehendido.

 

           


 

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