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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 15 - Articulo 159
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Artículo 159    (No vigente*)
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Artículo 159.-Fijado el grado en que la pena deber ser impuesta y, en su caso, el máximum  el mínimum de ese grado, a que se refiere el artículo 155, según la calificación Iegal del hecho y la responsabilidad y mediante el cómputo de las circunstancias atenuantes o agravantes, el juzgador determinará según su arbitrio la cuantía de la punición, tomando en cuenta la extensión del mal causado y la mayor o menor perversidad y temibilidad del delincuente.

 


 

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