Artículo 159.-Fijado el grado en que la pena
deber ser impuesta y, en su caso, el máximum
el mínimum de ese grado, a que se refiere el artículo 155, según la
calificación Iegal del hecho y la responsabilidad y mediante el cómputo de las
circunstancias atenuantes o agravantes, el juzgador determinará según su
arbitrio la cuantía de la punición, tomando en cuenta la extensión del mal
causado y la mayor o menor perversidad y temibilidad del delincuente.
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