Artículo 164.-Cualluo la punición sea formulada
con dos extremos, sean grados penales o penas distintas, para indicar sus
límites mayor y menor y por única circunstancia haya una atenuante, se impondrá
la pena o grado de pena que represente el mínimum , y cuando al contrario, sea
una agravante la única circunstancia se adoptará la pena o grado de pena que
constituya el máximum.
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