Respecto de la multa
Artículo 167.-Cuando la multa estuviere
impuesta bajo la denominación general de multa mayor o multa menor, sin que se
exprese grado alguno, los jueces y tribunales podrán al aplicarla recorrer toda
la extensión permitida por la ley; y si se impusiere en uno de sus grados,
harán también uso de Ia misma facultad dentro de los límites de éste; pero su
cuantía en uno y otro caso debe fijarse no sólo en relación con las
circunstancias de la delincuencia, sino atendiendo al caudal y medios de
subsistencia del culpable.
|