Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 175
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 175     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 175
Ir al final de los resultados
Artículo 175    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO III

 

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Regla general

Artículo 175.-No podrá, ejecutarse pena alguna, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, ni en forma o con otros caracteres que los prescritos por la ley.

Para la fijación del comienzo y terminación de la condena, el día principiado se tendrá por terminado.


 

Ir al inicio de los resultados