CAPITULO III
CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Regla general
Artículo 175.-No
podrá, ejecutarse pena alguna, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, ni en
forma o con otros caracteres que los prescritos por la ley.
Para la fijación del
comienzo y terminación de la condena, el día principiado se tendrá por
terminado.
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