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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 15 - Articulo 178
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Artículo 178    (No vigente*)
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Conversión del presidio en prisión

Artículo 178.-La pena de presidio que haya de infligir, se a una mujer, o a un varón de sesenta años o más, o menor de veintiuno, a un ciego o a un valetudinario, será convertida por el juzgador en prisión por Igual tiempo.


 

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