Revocación.
Artículo 183.-La
Iibertad condicional será revocada, cuando el penado cometíere nuevo delito o violare
las obligaciones que le imponen los incisos 1° y 3° del artículo 181.
La infracción
repetida por más de dos veces de las reglas de vigilancia a que se refiere el
inciso 2° del mismo artículo será también motivo para dicha revocación cuando
la falta no se deba a enfermedad u otro impedimento suficiente.
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