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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 15 - Articulo 192
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Artículo 192    (No vigente*)
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Prescripción

 

Artículo 192.-A condición de que el condenado observe buena conducta, las penas se prescribirán por el trascurso del tiempo, según las reglas siguientes:

 

1°.-La de presidio por tiempo indeterminado, a los veinticinco años,

2°.-Las de presidio temporal, prisión, arresto, extrañamiento confinamiento, caución y destierro, cuando haya trascurrido un tiempo igual al máximum del grado penal impuesto en el fallo, más un tercio.

3°.-La de multa mayor en sus grados cuarto a sexto, en cuatro años, y en sus grados primero a tercero, en dos años.

4°.-La de multa menor en sus grados cuarto a sexto, en un año, y en sus grados primero a tercero, en seis meses.

5°.-Las penas de interdicción de derechos no son susceptíbles de prescripción.

6°.-Si por haber habido acumulación de delitos, la sentencia hubiere impuesto al reo dos o más penas principales, el término de la prescripción será el aplicable a la pena más grave, aumentado en un tercio de su duración.

 


 

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