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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 15 - Articulo 198
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Artículo 198    (No vigente*)
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Amnistía

 

Artículo 198.-La amnistía implica derogación de la ley penal respecto del hecho o hechos sobre que recae; extingue la acción pública a ellos relativa, así como Ia pena, si ya hubiere sido pronunciada, y  sólo puede otorgarse por delitos políticos los conexos con ellos.

 


 

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