Ignorancia y error
Artículo 19.-Contra la imputación de un hecho punible carece de valor
jurídico la alegación de ignorancia de la Iey o de error acerca de sus
disposiciones; pero ,si se tratare de delitos o faltas de mera creación legal,
como los de contrabando o los que se refieren a leyes de carácter preventivo, los
tribunales podrán apreciar la ignorancia o el error con efecto atenuante y aun
con el valor de exención de responsabilidad, según las circunstancias evidentes
de la especie.
|