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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 15 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Ignorancia y error

 

Artículo 19.-Contra la imputación de un hecho punible carece de valor jurídico la alegación de ignorancia de la Iey o de error acerca de sus disposiciones; pero ,si se tratare de delitos o faltas de mera creación legal, como los de contrabando o los que se refieren a leyes de carácter preventivo, los tribunales podrán apreciar la ignorancia o el error con efecto atenuante y aun con el valor de exención de responsabilidad, según las circunstancias evidentes de la especie.

 

 


 

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