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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 205
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Normativa - Ley 15 - Articulo 205
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Artículo 205    (No vigente*)
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Reglas especiales del indulto

Artículo 205.-Sin perjuicio de lo que sobre esta materia se estatuye en otros artículos, el indulto está regido por los siguientes preceptos:

1°.-EI indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias, excepto la inhabilitación para cargos u oficios públicos o profesiones titulares, que no debe estimarse comprendida, si el acuerdo de concesión no lo establece expresamente.

2°.-Cabe indultar al reo de las penas accesorias con exclusión de la principal, cuando por su naturaleza o efectos no sean inseparables.

3°.-EI indulto de la pena pecuniaria exime al reo del pago de la cantidad no satisfecha aun, sin constituir derecho para obtener la devolución de lo pagado.

4°.-Salvo en los casos figurados en los incisos 1°, 3°, y 4°. del artículo siguiente, la comisión de nuevo delito dentro del término que hubiera sido necesario para prescribir la pena remitida, trae como consecuencia la revocación, de la gracia por resolución judicial.


 

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