Reglas especiales del indulto
Artículo 205.-Sin perjuicio
de lo que sobre esta materia se estatuye en otros artículos, el indulto está
regido por los siguientes preceptos:
1°.-EI indulto de la
pena principal llevará consigo el de las accesorias, excepto la inhabilitación
para cargos u oficios públicos o profesiones titulares, que no debe estimarse comprendida,
si el acuerdo de concesión no lo establece expresamente.
2°.-Cabe indultar al
reo de las penas accesorias con exclusión de la principal, cuando por su
naturaleza o efectos no sean inseparables.
3°.-EI indulto de la
pena pecuniaria exime al reo del pago de la cantidad no satisfecha aun, sin
constituir derecho para obtener la devolución de lo pagado.
4°.-Salvo en los
casos figurados en los incisos 1°, 3°, y 4°. del artículo siguiente, la
comisión de nuevo delito dentro del término que hubiera sido necesario para
prescribir la pena remitida, trae como consecuencia la revocación, de la gracia
por resolución judicial.
|