Concesiones no comprendidas en las
reglas relativas a la conmutación
Artículo 208.- El Ejecutivo
podrá cambiar el paraje de un confinamiento, sea éste la condena directa, sea
el resultado de una conmutación, cuando a su juicio hubíere una razón poderosa
para disponerlo: pero en todo caso
deberá observarse lo prescrito por el artículo 116, respecto a elección de lugar.
Para conceder el
cambio no es preciso oír el parecer de la Corte Suprema de Justicia; pero sí
deberá cumplirse el requisito de publicación del acuerdo en el periódico
oficial.
|