Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 208
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 208     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 208
Ir al final de los resultados
Artículo 208    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Concesiones no comprendidas en las

reglas relativas a la conmutación

Artículo 208.- El Ejecutivo podrá cambiar el paraje de un confinamiento, sea éste la condena directa, sea el resultado de una conmutación, cuando a su juicio hubíere una razón poderosa para disponerlo:  pero en todo caso deberá observarse lo prescrito por el artículo 116,  respecto a elección  de lugar.

Para conceder el cambio no es preciso oír el parecer de la Corte Suprema de Justicia; pero sí deberá cumplirse el requisito de publicación del acuerdo en el periódico oficial.


 

Ir al inicio de los resultados