TITULO SETIMO
DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPITULO UNICO
Lo que comprende
Artículo 213.-EI
delincuente está obligado a reparar todos los daños que haya causado al ofendido
con su delito, y Io consiguiente:
1°.-A restituirle
las cosas o los bienes de que, en virtud del hecho punible hubiere sido
privado.
2°-A indemnizarle
todos los perjuicios y pérdidas que hayan sido su consiguiente.
La obligación dicha
se extingue en virtud de su naturaleza, por los medios y según las condiciones
establecidas por el Código Civil.
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