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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 15 - Articulo 218
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Artículo 218    (No vigente*)
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Insolvencia del reo

Artículo 218.-En caso de insolvencia total o parcial del delincuente condenado a presidio, prisión o arresto, la reparación se hará con el producto del trabajo del penado según se establece en los artículos 91, 92 y 94, y en su caso con los fondos de la Caja de Indemnización a que se refiere el artículo 129, a los cuales se acudirá subsidiariamente, cada vez en que no haya otro medio para realizar la reparación civil.


 

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