Insolvencia del reo
Artículo 218.-En
caso de insolvencia total o parcial del delincuente condenado a presidio,
prisión o arresto, la reparación se hará con el producto del trabajo del penado
según se establece en los artículos 91, 92 y 94, y en su caso con los fondos de
la Caja de Indemnización a que se refiere el artículo 129, a los cuales se acudirá
subsidiariamente, cada vez en que no haya otro medio para realizar la
reparación civil.
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