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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 15 - Articulo 226
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Artículo 226    (No vigente*)
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Homicidio por imprudencia

Artículo 226.-Será reprimido con multa mayor en mis grados primero a segundo e inhabilitación temporal en su grado primero, del cargo  de la profesión en cuyo ejercicio hubiere contraído la responsabilidad penal, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte, oficio o profesión, o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.


 

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