Homicidio por imprudencia
Artículo 226.-Será
reprimido con multa mayor en mis grados primero a segundo e inhabilitación
temporal en su grado primero, del cargo
de la profesión en cuyo ejercicio hubiere contraído la responsabilidad
penal, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte, oficio o
profesión, o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare
a otro la muerte.
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