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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 235
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Normativa - Ley 15 - Articulo 235
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Artículo 235    (No vigente*)
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Punición de la mujer

Artículo 235.-Sufrirá prisión en sus grados primero a segundo la mujer que causare su propio aborto o que consintiere en que otro se lo cause.

La tentativa de la mujer no es punible, cuando fuere su primera preñez.


 

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