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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 236
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Normativa - Ley 15 - Articulo 236
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Artículo 236    (No vigente*)
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Aborto necesario

Artículo 236.-El aborto necesario no será punible, y por tal se tendrá el que se efectuare para librar de la muerte a la mujer preñada, siempre que el peligro sea cierto conforme a dictamen previo del médico que la asista, asociado del médico forense, y por falta o ausencia de éste, asociado de cualquier otro médico.


 

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