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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 237
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Normativa - Ley 15 - Articulo 237
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Artículo 237    (No vigente*)
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CAPITULO II

LESIONES

Definición

Artículo 237.-Para los efectos de la ley penal se comprenden bajo el nombre de lesiones no sólo las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella o resultado en el cuerpo humano, si tales efectos son producidos por una causa o agente externos.


 

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