CAPITULO II
LESIONES
Definición
Artículo 237.-Para
los efectos de la ley penal se comprenden bajo el nombre de lesiones no sólo
las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras,
sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella o
resultado en el cuerpo humano, si tales efectos son producidos por una causa o
agente externos.
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