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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 241
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Normativa - Ley 15 - Articulo 241
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Artículo 241    (No vigente*)
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Si sólo determinaren enfermedad o

imposibilidad, transitoria para trabajar

Artículo 241.-Se impondrá prisión en su grado primero aplicada en el mínimum, en el caso de que las Iesiones, sin producir ninguna de las trascendencias previstas en los artículos 239 y 240, determinaren enfermedad o imposibilidad para el trabajo por un término mayor de diez días, pero menor de treinta.


 

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