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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 243
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Normativa - Ley 15 - Articulo 243
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Artículo 243    (No vigente*)
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Lesiones por imprudencia.

Artículo 243.-Sufrirá la pena de multa mayor en su grado primero e inhabilitación temporal en el mínimum de su grado primero, del cargo o de la profesión en cuyo ejercicio hubiere causado el daño, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, causaré a otro en el cuerpo o en la salud, uno de los daños indicados en los artículos anteriores.


 

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