Lesiones por imprudencia.
Artículo
243.-Sufrirá la pena de multa mayor en su grado primero e inhabilitación temporal
en el mínimum de su grado primero, del cargo o de la profesión en cuyo
ejercicio hubiere causado el daño, el que por imprudencia o negligencia, por
impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o
deberes de su cargo, causaré a otro en el cuerpo o en la salud, uno de los
daños indicados en los artículos anteriores.
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