Lesiones en riña de varios
Artículo 244.-En el
caso de causarse lesiones en una riña en que intervinieren más de dos personas,
sin poder determinarse quién haya sido su autor, se aplicará a todos los que
hubieren acometido al Iesionado, la pena inferior en un grado a la
correspondiente a la especie según los artículos 238, 239, 240 y 241.
|