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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 244
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Normativa - Ley 15 - Articulo 244
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Artículo 244    (No vigente*)
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Lesiones en riña de varios

Artículo 244.-En el caso de causarse lesiones en una riña en que intervinieren más de dos personas, sin poder determinarse quién haya sido su autor, se aplicará a todos los que hubieren acometido al Iesionado, la pena inferior en un grado a la correspondiente a la especie según los artículos 238, 239, 240 y 241.


 

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