CAPITULO III
DEL DUELO
Con padrinos
Artículo 248.-Los
que se batieren en duelo, interviniendo dos o más padrinos mayores de edad, que
arreglen las condiciones del desafío, serán reprimidos:
1°.-Con prisión en
su primer grado, el que no infiriere lesión a su adversario o sólo le causare
una de las indicadas en los artículos 238 y 241.
2°.-Con prisión en
su grado segundo, el que diere muerte a su adversario o Ie infiriere Iesión de
las determinadas en los artículos 239 y 240.
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