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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 248
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Normativa - Ley 15 - Articulo 248
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CAPITULO III

DEL DUELO

Con padrinos

Artículo 248.-Los que se batieren en duelo, interviniendo dos o más padrinos mayores de edad, que arreglen las condiciones del desafío, serán reprimidos:        

1°.-Con prisión en su primer grado, el que no infiriere lesión a su adversario o sólo le causare una de las indicadas en los artículos 238 y 241.

2°.-Con prisión en su grado segundo, el que diere muerte a su adversario o Ie infiriere Iesión de las determinadas en los artículos 239 y 240.


 

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