Difamación.
Artículo 260.-EI que
divulgare una injuria por medio de escritos o dibujos o en reuniones públicas,
será culpable de difamación y reprimido con la pena superior en un grado a Ia
correspondiente a la injuria.
Esta disposición
comprende al que divulgaré o reprodujere injurias inferidas por otro.
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