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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 261
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Normativa - Ley 15 - Articulo 261
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Artículo 261    (No vigente*)
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Prueba  de la imputación injuriosa

Artículo 261.-EI acusado de difamación será admitido a probar la verdad de Ia imputación, en los casos siguientes:

1°.-Si la imputación hubiere tenido por objeto defender un interés público actual.

2°.-Si el ofendido fuere un funcionario público y la imputación se refiriese al ejercicio de sus funciones.

3°.-Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él.

EI acusado quedará exento de pena en el primer caso, si además de probar la verdad de su dicho o escrito, resultare cierto el móvil de interés público.

En los demás casos, si probaré la verdad de la imputación acusada.     


 

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