Prueba de la
imputación injuriosa
Artículo 261.-EI
acusado de difamación será admitido a probar la verdad de Ia imputación, en los
casos siguientes:
1°.-Si la imputación
hubiere tenido por objeto defender un interés público actual.
2°.-Si el ofendido fuere
un funcionario público y la imputación se refiriese al ejercicio de sus
funciones.
3°.-Si el
querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él.
EI acusado quedará
exento de pena en el primer caso, si además de probar la verdad de su dicho o
escrito, resultare cierto el móvil de interés público.
En los demás casos,
si probaré la verdad de la imputación acusada.
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