CAPITULO II
DE LA CALUMNIA
Calumnia en general
Artículo 266.-El que
imputare a otro falsamente un delito determinado, que pueda ser perseguido de
oficio, será culpable de calumnia y penado con multa mayor o prisión en sus
grados primero a segundo.
La acusación o la
denuncia que hubiere sido calificada de calumniosa por sentencia firme, será
castigada conforme a la regla anterior, elevando uno o dos grados la pena
correspondiente.
EI acusado de
calumnia encubierta o equivoca, que rehusare dar en juicio explicaciones
satisfactorias acerca de ella, será castigado como reo de calumnia manifiesta.
|