Delito frustrado y
tentativa de los reincidentes
Artículo 26.-En caso de primera reincidencia en delito de la misma
especie, la tentativa se estimará como delito frustrado y éste como delito
consumado; pero si se tratare de la segunda o demás reincidencias en delito de
la misma especie la tentativa, así como el delito frustrado, se estimarán como
si fueran delitos consumados.
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