TITULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA
HONESTIDAD
CAPITULO I
DEL ÁDULTERIO
Adulterio de la esposa
Artículo 270.-La
mujer casada que yaciere con varón que no sea su marido y el que con ella
yaciere, sabiendo que es casada, sufrirán prisión en sus grados primero a
segundo. Si la adúltera tuviere hijos mayores de catorce años, se impondrá
además a su cómplice la pena de destierro en sus grados primero a segundo.
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