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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 270
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Normativa - Ley 15 - Articulo 270
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Artículo 270    (No vigente*)
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TITULO TERCERO

DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD

CAPITULO I

DEL ÁDULTERIO

Adulterio de la esposa

Artículo 270.-La mujer casada que yaciere con varón que no sea su marido y el que con ella yaciere, sabiendo que es casada, sufrirán prisión en sus grados primero a segundo. Si la adúltera tuviere hijos mayores de catorce años, se impondrá además a su cómplice la pena de destierro en sus grados primero a segundo.


 

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