Necesidad de la acusación
Artículo 272.-No se
abrirá procedimiento por adulterio, sino a instancia del marido, que deberá
precisamente dirigirse, para ser admisible, contra ambos culpables, si uno y
otro vivieren; pero en el caso de haber fallecido uno de ellos o de fallecer
después de iniciado el juicio, podrá el ofendido entablarlo o continuarlo
contra el sobreviviente.
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