Deslealtad conyugal del marido
Artículo 277.-El
marido que tuviere manceba dentro de Ia casa conyugal o que la tuviere fuera de
ella con escándalo, será reprimido con prisión en su grado primero o con multa
mayor en su grado segundo.
La manceba lo será
con destierro en sus grados primero a tercero.
Son aplicables a
estos delitos Ias disposiciones contenidas en los artículos 272 y 274, con Ia
diferencia de que la esposa puede, a voluntad, dirigir su acción contra el
marido y la manceba juntamente, o sólo contra uno de ellos.
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