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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 281
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Normativa - Ley 15 - Articulo 281
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Artículo 281    (No vigente*)
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Acceso carnal obtenido con engaño

Artículo 281.-Se infligirá prisión en sus grados tercero a cuarto al que abusaré del error de una mujer, fingiéndose su marido, y tuviere con ella acceso carnal.


 

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