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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 284
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Normativa - Ley 15 - Articulo 284
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Artículo 284    (No vigente*)
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Articulo 284.-Se aplicará presidio temporal en sus grados cuarto a sexto, cuando en los casos de los artículos 278 y 279 resultaré la muerte de la persona ofendida.


 

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