Disposiciones comunes a la violación, al estupro y
al rapto
Artículo 288.-En los
casos de estupro y en los de violación o rapto de una mujer soltera, el
delincuente quedará exento de toda pena, si consintiendo la ofendida, se casaré
con ella, después de restituida a su casa u otro lugar seguro.
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