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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 288
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Normativa - Ley 15 - Articulo 288
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Artículo 288    (No vigente*)
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Disposiciones comunes a la violación, al estupro y al rapto

Artículo 288.-En los casos de estupro y en los de violación o rapto de una mujer soltera, el delincuente quedará exento de toda pena, si consintiendo la ofendida, se casaré con ella, después de restituida a su casa u otro lugar seguro.


 

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