Trata de blancas
Articulo 295.-Se
impondrá prisión o extrañamiento en sus grados primero a tercero o multa mayor
en su grado serio, al que por medio de fraude o mediante violencia, amenaza,
abuso de autoridad o cargo, o valiéndose de cualquier otro medio de coerción,
detenga contra su voluntad o permita, facilite o auxilie la detención de una
mujer en una casa de prostitución, aunque sea mayor y le estuviere obligada por
deuda, o la compela a entregarse a la prostitución.
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