Artículo 29.-No es punible la acción que quedaré en estado de tentativa
por voluntario desistimiento de su autor, sin perjuicio de la responsabilidad
que corresponda a los actos ejecutados, cuandos éstos sean por sí mismos
imputables separadamente.
En caso de duda, la ley presume voluntario el desistimiento, a menos que
se trate de un reincidente, caso en el cual regirá Ia presunción contraria.
|