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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 15 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29.-No es punible la acción que quedaré en estado de tentativa por voluntario desistimiento de su autor, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los actos ejecutados, cuandos éstos sean por sí mismos imputables separadamente.

En caso de duda, la ley presume voluntario el desistimiento, a menos que se trate de un reincidente, caso en el cual regirá Ia presunción contraria.


 

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