Reducción a servidumbre o condición análoga
Artículo 306.-Se
infligirá prisión en sus grados cuarto a sexto al que, valiéndose de cualquier
medio, redujere de hecho a una persona a servidumbre u otra situación análoga,
y al que la recibiere o guardare en tal condición, para mantenerla en ella.
En igual pena
incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.
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