Casos de agravación.
Artículo 307.-Se
aplicará prisión en sus grados segundo a tercero al que prive a otro de su
libertad personal, como queda dicho en el artículo 305, cuando ocurra alguna de
las circunstancias siguientes:
1°.-Si el hecho se
cometiere con actos de violencia personal, o con amenaza, o con propósito de
Iucro, o con fines religiosos, o para satisfacer venganza.
2°.-Si se perpetraré
contra la persona de un ascendiente, o de un hermano, o de una autoridad.
3°.-Si como
consecuencia directa del hecho, resultaré grave daño al ofendido en su salud o
en sus negocios, siempre que el atentado no importe otro delito de mayor
gravedad.
4°.-Si el hecho se
ejecutaré simulando autoridad pública u orden de ésta.
5°.-Si la privación
de Iibertad durare más de un mes.
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