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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 307
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Normativa - Ley 15 - Articulo 307
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Artículo 307    (No vigente*)
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Casos de agravación.

Artículo 307.-Se aplicará prisión en sus grados segundo a tercero al que prive a otro de su libertad personal, como queda dicho en el artículo 305, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

1°.-Si el hecho se cometiere con actos de violencia personal, o con amenaza, o con propósito de Iucro, o con fines religiosos, o para satisfacer venganza.

2°.-Si se perpetraré contra la persona de un ascendiente, o de un hermano, o de una autoridad.

3°.-Si como consecuencia directa del hecho, resultaré grave daño al ofendido en su salud o en sus negocios, siempre que el atentado no importe otro delito de mayor gravedad.

4°.-Si el hecho se ejecutaré simulando autoridad pública u orden de ésta.

5°.-Si la privación de Iibertad durare más de un mes.


 

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