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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 309
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Normativa - Ley 15 - Articulo 309
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Artículo 309    (No vigente*)
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Artículo 309.-Cuando cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo anterior estuviere calificado por alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 307, se aplicará Ia pena en este último establecida.


 

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