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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 316
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Normativa - Ley 15 - Articulo 316
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Artículo 316    (No vigente*)
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Confesión mediante procedimientos de hipnotismo

Artículo 316.-Será castigado con multa mayor o confinamiento en su grado primero, el que mediante procedimientos de hipnotismo arranque a cualquier persona una confesión que pueda acarrearle perjuicio.


 

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