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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 15 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Delito complejo

 

Artículo 33.--Cuando un solo hecho produzca dos o más infracciones de la ley penal, bien porque éstas se hallen enlazadas en la relación necesaria de medio a fin, bien porque no existiendo tal relación, sean sin embargo inseparables, a causa de Ia unidad del dolo y de la unidad de la acción de que provienen. no habrá más que un delito imputable, que se denominará complejo.

 


 

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