Delito complejo
Artículo 33.--Cuando un solo hecho produzca dos o más infracciones de la
ley penal, bien porque éstas se hallen enlazadas en la relación necesaria de
medio a fin, bien porque no existiendo tal relación, sean sin embargo
inseparables, a causa de Ia unidad del dolo y de la unidad de la acción de que
provienen. no habrá más que un delito imputable, que se denominará complejo.
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