Violencia en las personas
Artículo 349.-Fuera
de Ios demás casos de violencia que puedan ocurrir, se estimará que Ia hay,
aunque ella no se manifieste especialmente, cuando el hecho se ejecutare en cuadrilla,
o cuando su autor portare armas, o cuando se fingiere autoridad o simulare
orden proveniente de ella. Se entenderá haber cuadrilla, siempre que la
consumación se efectúe con el auxilio de
dos o más malhechores.
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