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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 356
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Normativa - Ley 15 - Articulo 356
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Artículo 356    (No vigente*)
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CAPITULO III

DE LA EXTORSION

Por violencia o simulación de autoridad

Artículo 356.-Se pronunciará prisión en sus grados primero a cuarto, contra el que con violencia o intimidación o simulando orden de autoridad pública, obligue a otro a enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, o dinero o documentos que tengan efectos jurídicos.


 

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